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Subvenciones Salud Pública 2026: proyectos en poblaciones vulnerables

Subvenciones Salud Pública 2026: proyectos en poblaciones vulnerables

Subvenciones

 

La Conselleria de Sanidad convoca 163.000 € en subvenciones para ayuntamientos y mancomunidades que desarrollen proyectos de promoción de la salud en poblaciones vulnerables

 

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado hoy, 28 de mayo de 2026, la convocatoria de subvenciones Salud Pública 2026: proyectos en poblaciones vulnerables, destinadas a financiar proyectos de promoción de la salud y acceso a servicios sanitarios en poblaciones en situación de especial vulnerabilidad.

Con una dotación total de 163.000 euros, esta convocatoria va dirigida a ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana adheridos a XarxaSalut, con el objetivo de reducir las desigualdades en salud desde el territorio más cercano a la ciudadanía.

 

163.000 €
Dotación total
10 días
Plazo de presentación
60 / 100
Puntuación mínima
3 meses
Plazo máximo de resolución

¿Qué proyectos pueden financiarse con esta convocatoria de subvenciones Salud Pública 2026: proyectos en poblaciones vulnerables?

El objeto de la convocatoria es claro: financiar iniciativas que aborden la vulnerabilidad en salud, entendida como el resultado acumulativo de exposiciones desfavorables a determinantes sociales a lo largo del tiempo. Estas situaciones se concentran geográficamente —en barrios desfavorecidos o entornos rurales— o en grupos sociales concretos, como minorías étnicas o personas en situación de desempleo.

En términos concretos, la resolución orienta los proyectos hacia dos grandes líneas de actuación:

  • Creación de grupos de trabajo intersectoriales y participativos en barrios vulnerables.
  • Abordaje de la obesidad infantil.

Adicionalmente, todos los proyectos deberán estar explícitamente diseñados para reducir desigualdades en salud identificadas entre diferentes grupos sociales, económicos, territoriales o culturales. Este requisito es, de hecho, uno de los criterios de valoración más relevantes de la convocatoria.

¿Quién puede solicitar estas ayudas?

Pueden optar a estas subvenciones los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana que trabajen con población en situación de vulnerabilidad. No obstante, existe una condición indispensable: las entidades solicitantes deberán estar adheridas a XarxaSalut, la red de municipios comprometidos con el desarrollo de acciones de promoción de la salud local en el marco del vigente Plan de Salud de la Comunitat Valenciana.

Además, como requisito transversal, las entidades deberán cumplir con la normativa de igualdad entre mujeres y hombres establecida en la Ley 9/2003 y en la Ley Orgánica 3/2007. En consecuencia, aquellas entidades cuyos fines o actuaciones sean contrarios al principio de igualdad no podrán ser beneficiarias de esta subvención.

Es importante subrayar también que cada entidad solo puede presentar un único proyecto o programa, ya sea como municipio individual o formando parte de una mancomunidad.

Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOGV, es decir, desde el 29 de mayo de 2026. La presentación fuera de plazo será causa de inadmisión.

La tramitación se realizará exclusivamente por vía telemática a través del registro electrónico de la Generalitat, accesible desde sede.gva.es o desde el portal de la Conselleria de Sanidad en la sección de ayudas y subvenciones. No se aceptarán solicitudes por ningún otro medio.

Junto con la solicitud firmada por el representante legal, deberá aportarse la siguiente documentación:

  • Domiciliación bancaria (a través del procedimiento PROPER si no consta previamente).
  • Acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Declaración responsable de no concurrir en circunstancias impeditivas del artículo 13 de la Ley 38/2003.
  • Declaración responsable de veracidad de los datos aportados.
  • Memoria del proyecto en modelo normalizado, redactada con lenguaje inclusivo y no sexista, sin vulnerar el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, diversidad funcional, edad u orientación sexual.

En caso de que la solicitud presente deficiencias, la comisión de evaluación concederá un plazo de 10 días adicionales para su subsanación, notificada a través de la web de la Conselleria de Sanidad.

 

¿Cómo se calcula la cuantía de cada subvención?

La distribución de los 163.000 euros disponibles no se realiza por tramos fijos, sino mediante una fórmula de ponderación proporcional basada en la puntuación de cada entidad. Cuando la cantidad calculada supere el presupuesto solicitado por una entidad, el excedente se redistribuirá entre el resto de proyectos beneficiarios.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas de cualquier administración pública o entidad privada, siempre que el importe total no supere el coste real de la actividad subvencionada.

Justificación y obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán justificar el uso de la subvención como máximo el 15 de noviembre de 2026, exclusivamente por vía electrónica. Además, deberán:

  • Presentar los resultados del proyecto en la jornada anual de intercambio de experiencias de XarxaSalut.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Sindicatura de Comptes antes del cobro.
  • Hacer público en su web y en todas las comunicaciones del proyecto que han sido perceptoras de la subvención, incorporando el logotipo oficial de XarxaSalut.

El plazo máximo para resolver y notificar la concesión es de tres meses desde la finalización del plazo de la convocatoria. Transcurrido ese tiempo sin notificación, la solicitud se entenderá desestimada.


Marco normativo de referencia de las subvenciones Salud Pública 2026: proyectos en poblaciones vulnerables 

Esta convocatoria se encuadra en la Orden 2/2026, de 27 de marzo, de la Conselleria de Sanidad, publicada en el DOGV núm. 10334 del 1 de abril de 2026. La resolución ha sido firmada por Marciano Gómez Gómez, conseller de Sanidad, con fecha 18 de mayo de 2026, y produce efectos desde el día siguiente de su publicación en el DOGV.

Contra esta resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el conseller de Sanidad en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses.

 


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Fuente: Resolución de 18 de mayo de 2026, Conselleria de Sanidad. DOGV núm. 10372, de 28 de mayo de 2026. CVE: DOGV-C-2026-17133.

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