Ayudas para Plan de Salud
Convocatoria de ayudas en materia de proyectos de despliegue del Plan de Salud Comunitat Valenciana. GVA
¿Qué entidades son las beneficiarias de las ayudas para el Plan de Salut?
- En primer lugar: Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que propongan el desarrollo de proyectos relacionados con el despliegue del Plan de Salud de la Comunitat Valenciana.
- En segundo lugar te concretamos que: Los ayuntamientos, además de los requisitos generales establecidos en la orden, deberán estar adheridos a XarxaSalut, acreditando así su compromiso de desarrollar las acciones de promoción de la salud local enmarcadas en el vigente Plan de Salud de la Comunitat Valenciana.
¿Cuál es el término de presentación de proyectos?
Se podrán presentar solicitudes hasta el 15 de abril de 2024.
En general ¿qué proyectos son subvencionables?
- a) Desarrollar proyectos orientados a la elaboración de mapas de activos para la salud en el ámbito municipal.
- b) Proyectos orientados a promover la salud en las diferentes edades y entornos de la vida de las personas en ciudades, barrios y pueblos.
Concretamente ¿Qué gastos cubre el importe de la subvención? Por ejemplo
- Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Orden de bases reguladoras, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases. Entre otros, serán gastos subvencionables los gastos de personal y gastos generales para su funcionamiento, realización y cumplimiento de sus objetivos de las entidades subvencionadas cuando dichos gastos estén vinculados con la ejecución de los proyectos que constituyen la actividad subvencionada.
- La contratación de personal por parte de las entidades subvencionadas en ningún caso supondrá relación jurídica alguna con la Generalitat.
- Se consideran gastos generales:
a) Los gastos corrientes, considerados como aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.b) Los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la consecución del fin y objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza o análogos.
c) Los gastos derivados del pago de asistencia o servicios de profesionales: gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones legales de prevención, protección de datos, formación y vigilancia de la salud, sistemas de calidad, cuentas anuales, auditorias y gastos inherentes a las actividades de ocio y tiempo libre o análogos, en la medida en que guarden relación directa con la atención social que se fomenta.
d) Los gastos de transporte u otros gastos previstos en la normativa de aplicación.
Entonces, ¿cuál es el importe de la subvención?
El importe total de la presente convocatoria es de 210.000€.
De esta manera ¿Puedo solicitar otras subvenciones para la misma finalidad?
Sí. Las subvenciones en materia de proyectos relacionados con la Salud Pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana que regula esta orden, son compatibles con cualquier otra que para la misma finalidad sean convocadas por cualquier administración o entidad pública y privada.
Por esto, en EQUÀLITAT, te ofrecemos nuestra experiencia en el sector para llevar a cabo una gestión integral de la subvención, guiando a tu entidad local en la solicitud, la ejecución y la justificación del proyecto.
Tanto si tienes una idea en mente como si quieres que te ayudes a diseñarla para tu entidad local, nuestro equipo de Consultoría en Gobernanza Pública se encargará de plantear una propuesta adaptada a tus necesidades.
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