Integración ciudadana en el municipalismo: ayudas 2026
Línea S1753 · Generalitat Valenciana · Convocatoria abierta hasta el 10 de noviembre de 2026
La Generalitat Valenciana ha abierto la convocatoria de subvenciones para el fomento de la Integración Ciudadana en el municipalismo: ayudas 2026, (línea S1753). Se trata de una oportunidad para los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que quieran impulsar proyectos vinculados a la diversidad, la igualdad y la no discriminación.
En Equàlitat hemos revisado la ficha oficial del trámite y te resumimos lo más importante.
Datos clave
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
Códigos: GVA 109535 · SIA 3236121
Plazo: del 21/10/2026 al 10/11/2026
Cuantía máxima: 8.000,00 euros por solicitud
Presentación: exclusivamente por vía electrónica en la sede de la Generalitat
¿Qué son estas subvenciones de integración ciudadana?
Se trata de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para realizar actividades de fomento del valor de la diversidad, la igualdad y la no discriminación. Dentro de ese marco, esta convocatoria se dirige específicamente al fomento de la integración ciudadana en el ámbito municipal.
¿Quién puede solicitarlas?
Podrán ser beneficiarios los municipios de la Comunitat Valenciana, como entidades que integran la administración local, siempre que presenten proyectos destinados a impulsar la integración ciudadana en el ámbito municipal.
Plazo y forma de presentación
El plazo es de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el DOGV (núm. 10474, de 20/10/2026). En la práctica, las solicitudes pueden presentarse desde el 21 de octubre hasta el 10 de noviembre de 2026.
Además, conviene tener en cuenta que la solicitud se presenta exclusivamente por vía electrónica en la sede de la Generalitat (sede.gva.es). El formulario no debe rellenarse ni adjuntarse previamente, porque se cumplimenta dentro del propio procedimiento electrónico.
Documentación que hay que aportar
En primer lugar, la solicitud telemática debe ir acompañada de la siguiente documentación obligatoria:
- Memoria explicativa del proyecto, con un máximo de diez páginas, preferentemente en Times New Roman 12 y texto justificado, en archivo PDF.
- Certificado del secretario del ayuntamiento sobre el acuerdo del órgano municipal competente para solicitar la ayuda.
- Acreditación de estar al corriente en la rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.
La memoria explicativa debe organizarse con un índice ordenado y numerado, con esta estructura:
- Determinación de objetivos: general y específicos.
- Actividades, actuaciones y cronograma.
- Número de habitantes del municipio.
- Innovación social.
- Presupuesto de gastos del proyecto, desglosado por conceptos y con adecuación a su finalidad.
- Relación de proyectos análogos llevados a cabo en los cinco años anteriores al de la convocatoria.
Por otro lado, se adjuntará documentación adicional en los casos previstos:
- Certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria, la Administración Tributaria Valenciana y la Tesorería General de la Seguridad Social, si el ayuntamiento no autoriza la consulta telemática.
- Declaración responsable sobre los certificados negativos de antecedentes penales del Registro central de delincuentes sexuales, en proyectos que contemplen la atención de menores de 18 años.
- Alta de la cuenta bancaria en la aplicación PROPER de la Generalitat, si la transferencia se solicita a una cuenta que no conste de alta.
Cómo se valoran los proyectos
Hay varios detalles de la baremación que merece la pena conocer:
- Población: cuanto menor es el municipio, más puntos. Los de más de 20.000 habitantes obtienen 5 puntos; entre 10.001 y 20.000, 8; entre 5.001 y 10.000, 11; y los de menos de 5.001, 14.
- Actividades: puntúan las actuaciones de difusión y visibilización de la diversidad y un cronograma con información concreta sobre el desarrollo de las actividades.
- Experiencia: declarar al menos tres acciones en los cuatro años anteriores a la convocatoria otorga 12 puntos.
- Compromiso con la diversidad: aportar la resolución de adhesión al protocolo de espacio libre de LGTBIQ+fobia, o el documento que acredite su solicitud, suma 8 puntos. También puntúan las medidas de inclusión laboral o de apoyo a proyectos y entidades del ámbito social (3 puntos) y las medidas ambientales adicionales (2 puntos).
Cuantía, pago y justificación
La cuantía máxima de la subvención es de 8.000,00 euros por solicitud. El importe concreto se determina de forma proporcional a la puntuación obtenida, al presupuesto aceptado de gastos subvencionables y al límite presupuestario de la línea. Si no se agota el crédito, la cuantía sobrante se reparte proporcionalmente entre las solicitudes que cumplan los requisitos.
En cuanto al pago, una vez concedidas las subvenciones se librará inmediatamente el 100 % de su importe, y las entidades beneficiarias quedan exentas de constituir garantías por los pagos anticipados. Eso sí, antes del cobro deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, presentar una declaración responsable de no ser deudoras por resolución de procedimiento de reintegro y acreditar la rendición de cuentas ante la Sindicatura de Comptes.
Por último, si el coste real de la actuación es inferior al previsto, el importe de la subvención puede recalcularse a la baja; y si lo supera, la ayuda no se incrementa.
Tramitación y resolución
La instrucción corresponde a la dirección territorial de la provincia en la que se pretende ejecutar el proyecto, y en la solicitud telemática se indica la provincia correspondiente. Después, una Comisión de Evaluación propone la valoración y resuelve la persona titular de la Dirección General de Diversidad, cuya resolución pone fin a la vía administrativa.
El plazo máximo para resolver y publicar es de tres meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Transcurrido ese plazo sin resolución, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo (efecto desestimatorio), sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente. Contra la resolución cabe recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo.
Normativa y enlaces de interés
La convocatoria se rige por la Orden 7/2024, de 13 de noviembre, que aprueba las bases reguladoras, y por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la Ley 1/2015 de la Generalitat y el Real Decreto 887/2006, entre otras normas. Para ampliar información, puedes consultar:
- Resolución de 5 de octubre de 2026 por la que se convocan las subvenciones (DOGV)
- Extracto de la resolución de convocatoria (DOGV)
- Orden 7/2024, de 13 de noviembre, de bases reguladoras (DOGV)
- Web de Igualdad y Diversidad de la Generalitat
Equàlitat, a tu lado en la gestión de subvenciones
Somos una consultora con sede en València especializada en comunicación, gestión de subvenciones, programación cultural y planes de acción local para municipios de la Comunitat Valenciana. Nuestro equipo acompaña a ayuntamientos en el apoyo a subvenciones públicas, la redacción de memorias técnicas y la elaboración de documentos de presupuesto y propuesta.
Por tanto, si tu ayuntamiento quiere presentar un proyecto a esta convocatoria, podemos ayudarte a estructurar la memoria explicativa, ordenar la documentación y trabajar la comunicación del proyecto, con el plazo del 10 de noviembre en el horizonte.
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