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Novedades Legales-Planes de Igualdad en empresas

Novedades Legales-Planes de Igualdad en empresas

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El BOE de 7 de marzo publica el Real Decreto-Ley 8/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación.

Con las excepciones establecidas en su régimen transitorio, y que veremos a lo largo de la exposición, este Real Decreto-Ley entró en vigor al día 8 de marzo.

Esta disposición modifica la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores (ET), la Ley General de la Seguridad Social, la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social, (así como el Estatuto Básico del Empleado Público y el Estatuto del Trabajo Autónomo).

A continuación, recogemos las novedades en materia de planes de igualdad para empresas privadas del territorio nacional:

Hasta ahora sólo era obligatorio negociar un plan de igualdad para empresas con más 250 trabajadores. Con la nueva regulación, las empresas de 50 o más trabajadores deberán negociar (conforme a la legislación laboral) la elaboración y aplicación de un plan de igualdad con el alcance y contenido que se establece legalmente.

Con carácter previo, se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de los trabajadores, y que contendrá, como mínimo, las siguientes materias:

  1. Proceso de selección y contratación.
  2. Clasificación profesional.
  3. Formación.
  4. Promoción Profesional.
  5. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  7. Infrarrepresentación femenina.
  8. Retribuciones.
  9. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

La empresa deberá facilitar todos los datos e información necesaria en relación con tales materias para elaborar el diagnóstico.

Se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, (dependientes de la DGT del Ministerio de Trabajo, y de las Autoridades Laborales de las CCAA).

Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado Registro

Régimen transitorio. Se establecen distintos períodos transitorios, en función del número de trabajadores, para que las empresas negocien y concluyan su plan de igualdad. Así:

  • 3 años para las empresas de 50 a 100 trabajadores.
  • 2 años para las empresas de más de 100 y hasta 150 trabajadores.
  • 1 año para las de 151 a 250 trabajadores.

Dichos períodos transitorios se contarán desde la publicación del RD-L, es decir, desde el 7 de marzo; De esta forma, las empresas tendrán que disponer de un plan de igualdad a partir de:

  • 7 de marzo de 2020, si tienen más de 150 trabajadores.
  • 7 de marzo de 2021, las de más de 100.
  • 7 de marzo de 2022, las de 50 a 100.

Por otro lado, se emplaza a un reglamento posterior el desarrollo del diagnóstico, los contenidos, las materias, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad, así como el Registro de Planes de Igualdad en lo relativo a su constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso.

Fuente: Servicios jurídicos CECE

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