- La Consellería de Participació, Transparència, Cooperació, Qualitat Democràtica convoca las subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana
- EQUÀLITAT, participació i igualtat cuenta con amplia experiencia en servicios de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La comunicación bidireccional (ayuntamiento-ciudadano), es uno de los pilares básicos de toda democracia desarrollada, la cual está sustentada por la información pública, la transparencia, y la exigencia de una sociedad democrática más exigente y participativa.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos constituye uno de los elementos esenciales de toda sociedad, y sobre esta se desarrollan y toman forma: la democracia avanzada y el autogobierno, tal y como lo reconoce el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 9.4.
Si tu municipio o mancomunidad quiere avanzar en materia participativa, de transparencia y acceso a la información pública, EQUÀLITAT puede trabajar a su lado, codo con codo, para conseguir implantar y consolidar una cultura pública de transparencia y participación política.
DESDE EQUÀLITAT NOS DISPONEMOS A INFORMAR DE LAS CARACTERÍSTICAS MÁS IMPORTANTES DE ESTA CONVOCATORIA:
En cuanto al plazo para la presentación de las solicitudes, estas se presentarán en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (01/06/2020). En cuanto a la presentación de la justificación de la subvención se podrá realizar hasta el 31 de octubre de 2020.
La concesión de estas ayudas va destinada principalmente para municipios, mancomunidades, entidades locales menores, áreas metropolitanas y consorcios de la Comunitat Valenciana, que cumplan los siguientes requisitos:
- La presentación de la solicitud en base a la Ley 39/2015
- Una sola solicitud por entidad que se presente únicamente por vía telemática en el Portal de la Generalitat Valenciana (gva.es). Para poder realizarla correctamente, la entidad solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica de los admitidos en la Sede electrónica de la Generalitat.
- La solicitud deberá ir acompañada de un programa detallado del Plan de Actuación, debidamente firmado por el titular de la presidencia de la asociación o entidad local, con una serie de mínimos establecidos en la Resolución.
- Seguir el régimen de concurrencia competitiva.
- Cumplir las obligaciones que se especificarán más abajo.
¿Qué actividades pueden promover las entidades públicas?
- Iniciativas de integridad pública, como puede ser: la elaboración de Códigos de Conducta, Guías de Buenas Prácticas, Comités Éticos de Buen Gobierno…
- Formación y asesoramiento a los miembros y al personal de la entidad local, sobre los mecanismos de transparencia y buen gobierno.
- Elaboración de herramientas que potencien la transparencia, el buen gobierno, la integridad institucional, ética pública y el acceso de la ciudadanía a la información pública.
- Elaboración de procedimientos telemáticos para garantizar el libre acceso de la ciudadanía a la información.
- Adecuación de las sedes electrónicas y webs de las entidades locales.
- Establecimiento de espacios para el fomento de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública: jornadas, debates, talleres, coloquios, dinámicas de grupo, exposiciones interactivas, grupos de trabajo virtuales…
A continuación, explicaremos los criterios para la valoración de las resoluciones. Cada apartado está dividido en diferentes ítems más concretos, que se encuentran detallados en la Resolución. En esta publicación mostraremos brevemente, con su correspondiente identificación, la máxima puntuación que se puede obtener para cada apartado:
- Programa de actividades previstas, su viabilidad y coste total: hasta 15 puntos.
- Campo de actuación del proyecto: hasta 10 puntos.
- Transversalidad: hasta 5 puntos.
- Evaluación y seguimiento: hasta 5 puntos.
- El nivel de incidencia del proyecto en el ámbito de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: hasta 10 puntos.
- Existencia de cofinanciación, el respeto al límite establecido a los gastos de personal interno, y la coherencia de la distribución de los gastos en el presupuesto del proyecto: hasta 15 puntos.
- Experiencia previa en la materia de la entidad y de las asociaciones que intervienen: hasta 25 puntos.
- Uso del valenciano como lengua vehicular durante el desarrollo del programa: hasta 5 puntos.
Por último, en cuanto a la financiación, el total destinado a esta convocatoria pública asciende a la cuantía de 400.000 euros, según la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020. Esta cantidad se distribuye de la siguiente manera:
- Entidades locales y mancomunidades de más de 5.000 habitantes: máximo 200.000 euros.
- Entidades locales y mancomunidades de hasta 5.000 habitantes: máximo 200.000 euros.
La cuantía a percibir es variable dependiendo de los criterios de evaluación, no pudiendo superar el límite máximo por proyecto de 5.000 euros. El pago de las subvenciones se llevará a cabo por medio de un único pago, tras la justificación del gasto realizado, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria.
En nuestra firma nos dedicamos, desde hace más de 8 años, a elaborar acciones encaminadas al fomento de la participación ciudadana y de la transparencia pública gubernamental. Con el fin de conseguir potenciar: la participación del tejido social, la integración de la ciudadanía, el fomento del gobierno abierto con mayor transparencia y, la mejora de la calidad de la vida democrática siempre con una perspectiva transversal de género.
Desde EQUÀLITAT nos ponemos a tu disposición para ayudarte en la solicitud. Avalados por nuestra larga trayectoria desarrollando programas sociales, de participación e igualdad. Contando, con un equipo dinámico y experto en la materia, que desempeña un sistema de trabajo muy eficiente, siempre en coordinación con los Ayuntamientos a fin de mejorar el desarrollo social.
Comunicació EQUÀLITAT