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Acuerdo para el desarrollo de la igualdad en el trabajo

Acuerdo para el desarrollo de la igualdad en el trabajo

equipo, igualdad

El pasado 30 de julio, los Ministerios de Trabajo e Igualdad, junto con los sindicatos mayoritarios, CCOO y UGT, presentaron la firma del “Acuerdo para el Desarrollo de la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres en el Trabajo”

Se trata de un acuerdo entre los citados ministerios y los sindicatos por el cual se asume el compromiso de elaborar 2 Reales Decretos que permitirán avanzar en la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres; desarrollando leyes anteriores. Ambos decretos suponen un mayor compromiso y obligatoriedad para las empresas en materia de igualdad, sobre todo dirigido a la reducción de la brecha salarial y al registro de planes de igualdad.

Por un lado, se sientan las bases para el futuro Real Decreto por el que se regulará la igualdad retributiva entre hombres y mujeres, que  supondrá avances en varios aspectos:

  • Mayor transparencia retributiva a través de, al menos: registros retributivos, auditoría retributiva, sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional, convenio colectivo aplicable y derecho de información.
  • El principio de igualdad retributiva vincula a todas las empresas independientemente de su tamaño.
  • Contenido del registro retributivo: valores medios de los salarios, complementos y percepciones extrasalariales, media aritmética y mediana en cada grupo profesional todo desagregrado por sexo.
  • Cuando no exista representación sindical la persona trabajadora recibirá información sobre las diferencias en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres. La representación sindical recibirá la información íntegra.
  • Auditoría retributiva: incluir medias y medianas de los trabajos de igual valor. Deberán justificar la existencia de diferencias si estas superan el 25%.
  • El plan de igualdad deberá incluir una auditoría retributiva, cuyo diagnóstico incluirá:
    • Evaluación de los puestos de trabajo
    • Otros factores que puedan generar diferencias
    • Plan de acción para la corrección de desigualdades
  • Se habilitará una herramienta para el registro retributivo y un procedimiento informatizado para la valoración de puestos de trabajo.

En segundo lugar, se detallan los compromisos a trasladar al Real Decreto por el que se regularán los Planes de Igualdad y su registro. Se detalla dónde deben ser registrados, así como los contenidos que deberán reflejarse en ellos:

  • Clarificación de criterios para el cómputo de personas trabajadoras que dan lugar a la obligatoriedad de elaborar plan de igualdad.
  • Establecimiento de contenidos mínimos de los planes de igualdad y detalle de la información que deben contener. En este sentido, se amplía la información y también las áreas de actuación; se requiere un mayor nivel de desagregación y minuciosidad.
  • Registro obligatorio del plan de igualdad, y éste deberá contener obligatoriamente información sobre igualdad retributiva tal cual se detalla en el RD anterior.
  • Para la concesión del distintivo “Igualdad en la empresa” el plan deberá haber sido negociado y en su caso acordado; detallando la composición de la mesa de negociación.
  • En caso de tener que adaptar el plan al nuevo reglamento, el plazo será de 12 meses desde su entrada en vigor.
  • Los planes serán registrados en el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (RD 713/2010).

Los trabajos para el desarrollo de ambos Reales Decretos continuarán durante los próximos meses, que culminarán con su publicación en el BOE obligando al sector empresarial a avanzar en pro de la igualdad.

Desde EQUÀLITAT celebramos el compromiso de los agentes sociales implicados en el acuerdo, puesto que todo aquello que suponga avances en el camino de la igualdad y la no discriminación es positivo para lograr centros de trabajo más felices, que permitan el desarrollo profesional de mujeres y hombres en igualad de condiciones y oportunidades.

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Lorena García Villar, coordinadora de proyectos en EQUÁLITAT, partcipació i igualtat

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