Este martes, día 11 de abril de 2021, el Consejo de Ministros aprobó la conocida popularmente como “Ley Rider”. La Ley nace impulsada desde el Ministerio de Trabajo dirigido por Yolanda Díaz, con el objetivo de que los trabajadores y trabajadoras de las plataformas digitales que actúen como repartidores y repartidoras pasen a ser considerados personas empleadas en lugar de personas autónomas, además de garantizar el derecho de información de la representación de las personas trabajadoras en el entorno laboral digitalizado.
La Ley surge como consecuencia de la jurisprudencia creada mediante la sentencia del Tribunal Supremo, el cual reconoce que la relación que se produce entre las personas repartidoras y la empresa Glovo tiene una “naturaleza laboral”. El Decreto une a sindicatos y las organizaciones CEOE y CEPYME, provocando la salida de Glovo de la CEOE. Por tanto, se reconoce la obligación por parte de las empresas de reconocer a los trabajadores y trabajadoras como personal asalariado, admitiendo de esta forma que han estado ejerciendo su trabajo hasta el momento de la sentencia, como falsos autónomos.
Bajo el nombre oficial de “Protección de los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto a través de plataformas digitales”, el Ministerio de Trabajo ha aprobado el decreto que establece una serie de medidas donde se determina la “presunción de laboralidad” y la obligatoriedad de “informar a las personas trabajadoras sobre los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que incidan en las condiciones de trabajo”.
¿Qué cambios supone la Ley?
En palabras de la vicepresidenta del Gobierno, la nueva regulación está destinada a la protección de las personas más vulnerables, especialmente la juventud. El cambio principal lo supone el hecho de que las personas repartidoras contarán con «presunción de laboralidad”, es decir, serán asalariadas de las plataformas salvo que éstas consigan demostrar que sus personas trabajadoras son autónomas.
El decreto-ley tendrá consecuencias en materia de aumento de derechos de organización, sindicación, cotizaciones y protección social. Además, las personas representantes de las personas trabajadoras podrán acceder a los datos recogidos en los algoritmos, (las fórmulas matemáticas en las que se basan las aplicaciones informáticas) y que podrían ejercer algún tipo de influencia en las decisiones laborales y la elaboración de los perfiles de las personas trabajadoras.
Por tanto, se intenta poner freno a las acciones denunciadas por los sindicatos, quienes afirman que las empresas han ido creando asociaciones en torno a grupos de personas trabajadoras que defienden el modelo liberal y abusivo, intentando con ello legitimar la desregulación laboral de las plataformas.
Comunicació EQUÀLITAT