Siguiendo la línea marcada por la ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se estableció el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. En este se reguló la progresiva obligación de las empresas en implementar planes de igualdad, en función del tamaño de su plantilla.
Los Planes de Igualdad son una herramienta dentro de las empresas cuya finalidad consiste en impulsar una serie de cambios, modificaciones y mejoras en materia de igualdad entre ambos sexos en diversos ámbitos del trabajo.
En este Real Decreto se recoge que aquellas empresas que cuenten con una plantilla superior a 50 personas trabajadoras, comprendidas entre 50 y 100, se encuentran obligadas a implantar planes de igualdad, a partir del 7 de marzo de 2022.
Las empresas que cumplan estos requisitos deberán de realizar una serie de procedimientos para la elaboración de dichos planes. Requiriéndose efectuar un procedimiento de negociación dentro de estas. El cual tiene su inicio con la elaboración de un diagnóstico de la situación incluyendo aquellas desigualdades, diferencias, desventajas, dificultades y obstáculos presentes en el conjunto de la empresa, y en sus diferentes puestos de trabajo. Siendo necesaria la aportación de los datos e información pertinentes por parte de la dirección, gerencia o coordinación de la empresa.
Una vez realizado el diagnostico se llevará a cabo la constitución de una Comisión Negociadora. Disponiendo cada empresa de un margen de un año para negociar, aceptar y presentar la solicitud de registro de su plan de igualdad.
La Comisión de Negociación se compondrá por la representación legal de las personas trabajadoras, la cual debe de ser proporcional a su representatividad, el comité de empresa, la delegación de personal y/o secciones sindicales. Debiendo de contar con agentes externas especializadas que asesoren en la elaboración de los planes.
Además, la Comisión Negociadora dispondrá de diferentes competencias que le permitirán elaborar el plan de acción, así como su impulso y la correspondiente sensibilización de la plantilla.
Los planes de igualdad deben de contener las medidas evaluables negociadas para alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres dentro de la entidad. Viéndose afectadas la totalidad de las personas que integran la empresa.
Una vez elaborado el Plan de Igualdad este es evaluado y aprobado por la misma Comisión Negociadora. Asimismo, se constituye una nueva comisión: Comisión de Negociación y Seguimiento, encargada de realizar el seguimiento del Plan de Igualdad y su evaluación. Teniendo que realizarse una evaluación intermedia y otra al finalizar la vigencia del plan.
Estos planes no podrán disponer de una vigencia superior a los cuatro años, con sus pertinentes revisiones. Realizándose cambios, previo vencimiento del plazo, sólo en aquellos casos que sea pertinente.
Finalmente, aquellas empresas que no dispongan de un Plan de Igualdad, según la ley de Infracciones y Sanciones, podrán ser sancionadas con multas que oscilan entre los 751 a los 225.000 euros, en función del grado de infracción de la ley.
Planes de Igualdad para empresas con más de 50 personas trabajadoras
Desde EQUÀLITAT, participació i igualtat queremos informar que a raíz de lo estipulado en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, los Planes de Igualdad serán obligatorios a partir del 7 de marzo para las empresas que cuenten con una plantilla superior a 50 personas.
¿Quiénes están obligados a elaborar un Plan de Igualdad para el 7 de marzo?
Las empresas cuyo equipo está compuesto por 50 o más personas trabajadoras
¿Cuándo será obligatorio para las empresas implantar un Plan de Igualdad?
El plan de Igualdad será obligatorio a partir del 7 de marzo de 2022, para el tipo de empresas antes mencionadas. Desde el momento en que se alcance un personal cuya cifra sea igual o superior a 50 personas.
¿Cuál es el procedimiento a seguir para la aplicación de un Plan de Igualdad?
Para el desarrollo de los planes de igualdad se ha establecido un procedimiento de negociación cuyo primer paso consiste en la creación de una Comisión Negociadora.
Conjuntamente a la negociación efectuada por la Comisión Negociadora se deberá realizar un diagnóstico de la situación de la empresa, identificando las diferentes problemáticas en materia de igualdad de género localizadas en esta.
¿Quiénes compondrán la Comisión Negociadora?
La Comisión Negociadora estará compuesta tanto por representantes de la empresa como del personal, principalmente por la vía sindical, en caso de que cuenten con ella.
Esta comisión también puede contar con empresas consultoras, especialistas o asesoras sindicales que asesoren en la elaboración de los planes.
¿Cuál es la función de la Comisión de Negociadora?
Se encarga de negociar los objetivos que se quieren alcanzar mediante la implantación del Plan de Igualdad. Así como el impulso de las medidas y la correspondiente sensibilización de la plantilla.
¿Con qué plazo cuentan las empresas para llevar a cabo el procedimiento de negociación?
Disponen de un margen de un año para realizar el trámite.
¿De qué plazo disponen las empresas para presentar su Plan de Igualdad?
Disponen de un margen de un año desde el momento en que finaliza el período establecido para iniciar el procedimiento de negociación.
¿Cuánto tiempo estarán en vigor los Planes de Igualdad?
Los planes de una vigencia de cuatro años, con sus pertinentes revisiones. Realizándose cambios, con anterioridad, solo en aquellos casos en que sea necesario.
¿A qué infracciones se exponen las empresas que no dispongan de planes de igualdad?
Las empresas que no dispongan de un Plan de Igualdad, según la ley de Infracciones y Sanciones, podrán ser sancionadas con multas que oscilan entre los 751 a los 225.000 euros, en función del grado de infracción de la ley.
Desde EQUÀLITAT, participació i igualtat te ofrecemos ayuda para gestionar la realización e implementación de los Planes de Igualdad, a través de la experiencia que ostentamos y de los éxitos medibles y cuantificados, para contribuir a seguir desarrollando unos principios y unos valores acordes a la igualdad entre mujeres y hombres.
Referencias:
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (2019). Boletín Oficial del Estado. Madrid, 7 de marzo de 2019, núm. 57 (pp. 4–5). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3244
Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (2020). Boletín Oficial del Estado. Madrid, 14 de octubre de 2020, núm. 272. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-12214
Sánchez, J. (Anfitrión). (27 de enero de 2022). Empresas, se acaba el plazo: llega el Plan de Igualdad. [Episodio de Podcast]. Un tema al día. Spotify. https://open.spotify.com/show/54Vnd9qwrTaINwzCkTTIWO?si=dwfgtj3_QNC8ZyKejFcSjQ&dl_branch=1&nd=1
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Amparo López Palop, Departamento de Igualdad-EQUÀLITAT 🟣