Modernización de la gestión del padrón municipal
En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concretamente en lo relativo al «Componente 11: Reforma para la modernización y digitalización de la Administración», el Gobierno de España asume como uno de sus compromisos fundamentales la actualización y mejora del padrón municipal de habitantes de las entidades locales.
Con esta finalidad se aprueba el Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Su principal objetivo es mejorar la comunicación entre los Ayuntamientos y el Instituto Nacional de Estadística, transitando hacia un modelo en el que se aproveche de forma efectiva la agilidad que brindan los medios electrónicos para este cometido.
Las modificaciones legislativas de mayor calado e importancia adaptan el Reglamento a la nueva normativa sobre protección de datos personales, a las exigencias europeas sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y a las reformas en la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. En concreto:
- El padrón municipal pasa a estar sujeto al Reglamento Europeo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.
- Se actualizan los datos tanto de carácter obligatorio como voluntario que debe recoger el padrón, incluyendo dentro de los voluntarios el teléfono móvil o fijo y el correo electrónico. Tratándose de extranjeros, se incluyen dentro de los obligatorios el número de identidad que conste en el Registro Central de Extranjeros o, en su defecto, número de pasaporte en vigor.
- Se impone la necesidad de que todos los padrones municipales se gestionen por medios electrónicos y se encuentren interconectados con el INE. En este sentido, se determina la obligatoriedad de remitir al INE, por parte de las corporaciones locales y en tiempo real – y no mensual como hasta ahora – las variaciones que hayan tenido lugar en el padrón.
- Se establece un formato de intercomunicación institucional que se canaliza a través del INE, de forma que las distintas administraciones pueden remitir a cada Ayuntamiento, a través de este, la información sobre las variaciones de los datos que con carácter obligatorio deben figurar en el padrón municipal.
- Se elimina la obligatoriedad de que las personas con discapacidad deban tener la misma vecindad civil de las personas que ejerzan las medidas de apoyo con funciones representativas.
- Se reconoce a los Ayuntamientos la posibilidad de declarar de oficio los cambios de domicilio de los vecinos que hayan modificado su dirección en el municipio y no lo hayan comunicado al mismo, teniendo en cuenta que las altas patronales han de trasladarse, necesariamente, al INE.
- Se faculta a los Ayuntamientos a llevar a cabo las operaciones pertinentes, de manera conjunta con el INE, para la comprobación periódica de la residencia de la ciudadanía extranjera que no tenga la obligación de renovar su inscripción padronal cada dos años.
Por último, cabe destacar que, para la aplicación de aquellas reformas que afectan a la puesta en marcha de la interconexión de los padrones municipales y el padrón de españoles residentes en el extranjero con el INE, se establece un periodo transitorio hasta el 31 de agosto de 2026. Antes de esa fecha deberán adoptarse las medidas necesarias para estar incorporadas a ese sistema y, mientras tanto, se faculta a los Ayuntamientos a mantener los intercambios de información con la periodicidad mensual que se señalaba antes de las modificaciones introducidas.
Para más información, consulta el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2024/02/07/pdfs/BOE-A-2024-2248.pdf