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Planes Municipales de Integridad Pública o Antifraude

Planes Municipales de Integridad Pública o Antifraude

Actualidad, OGOV

Tras los daños sufridos por la crisis del COVID-19, la llegada de Fondos Europeos puede ser una gran vía para que los ayuntamientos afronten nuevos desafíos originados por la pandemia e inicien las reformas deseadas.

Sin embargo, la consecución de estas ayudas exige el cumplimiento de determinados requisitos. En este post os explicamos en qué consiste la obligación de tener un Plan de medidas antifraude y por qué es vital elaborar uno.

¿Cuál es el origen de la medida?

Tras los sucesos vividos a causa de la pandemia, el Consejo Europeo aprobó en junio de 2020 la autorización del programa #NextGenerationEU con el fin de combatir y reparar los daños.

Sin embargo, tras observar crisis de legitimidad y eficiencia de ciertos países a causa de una gestión carente de nitidez, la UE establece en el Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la necesidad de ejecutar una serie de medidas obligatorias para todos los receptores de los fondos con el fin de hacer frente a posibles gestiones irregulares y fraudulentas.

¿Qué cambio se produce en la normativa?

El artículo 22 del Reglamento establece la obligación de que todo organismo público que pueda ser receptor y ejecutor de esos fondos, presente un Plan de medidas antifraude”, que permita garantizar un uso de ellos acorde a la normativa aplicable, además de prevenir, detectar y corregir cualquier tipo de fraude o corruptela.

Tras entrar en vigor el Reglamento europeo citado anteriormente, el gobierno español asume las exigencias provenientes de la Unión con la elaboración de la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública HFP/1030/2021, de 29 de septiembre de 2021.

Con esta Orden Ministerial, se sientan las bases de qué debe poseer este Plan para cumplir con las exigencias y así acceder a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

¿En qué consiste un Plan de medidas antifraude?

La Orden señala en su artículo 6 algunos de los aspectos más esenciales.

En su apartado primero señala quiénes son los obligados a elaborar este Plan: “Toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR”.

Y es en el apartado quinto donde se indican los aspectos mínimos que debe recoger un Plan de este tipo. Entre estos cabe destacar una estructuración de la lucha contra el fraude acorde a los criterios señalados por la UE y el gobierno de España, una evaluación de los posibles impactos que tendría un fraude en la ejecución de los fondos o definir las medidas adecuadas correspondientes para hacer frente a los posibles peligros.

¿Por qué es necesario elaborar uno?

Además de servir este como una clara apuesta por la transparencia y una gestión eficaz de los recursos públicos, la elaboración de este plan resulta obligatoria para poder optar a ayudas correspondientes al PRTR.

La Orden señala que se debe aprobar el plan en un plazo inferior “a 90 días desde la entrada en vigor” (entró en vigor el día 30 de septiembre de 2021) si ya se estaba solicitando el acceso a esos recursos o antes de iniciar la entidad su participación en la ejecución del PRTR.

Desde EQUÀLITAT, participació i igualtat ofrecemos el servicio de asesoramiento para la elaboración y ejecución de este Plan.

Para más información, puedes ver la Guía AVAF de la Agencia Valenciana Antifraude.

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Departamento de Gobierno Abierto.

EQUÀLITAT, participació i igualtat

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