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Se regula el teletrabajo en España

Se regula el teletrabajo en España

Actualidad, igualdad

Tras meses de negociaciones, el pasado lunes, el Gobierno de España llegó a un acuerdo con los agentes sociales para regular el teletrabajo. Fue, durante el día de ayer, cuando se aprobó la medida en el Consejo de Ministros, a través de un decreto – ley, para de esta forma, agilizar, en mayor medida, la tramitación.

Esta iniciativa que hace unos meses tenia poco desarrollo en nuestro país, ha crecido en importancia y necesidad, debido al impacto que ha tenido el COVID-19 en nuestro sistema económico y laboral. De esta forma, esta nueva normativa entrará en vigor a los 20 días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y posteriormente se tramitará como proyecto de ley en el Congreso de los Diputados.

Desde EQUÀLITAT, participació i igualtat hemos mantenido siempre, el firme compromiso de informar de todos los acontecimientos, de actualidad e importancia, que puedan afectar de forma directa o indirectamente a la ciudadanía. Por tanto, a continuación, os comunicaremos las claves sobre algunas de las nuevas reglas que rigen el teletrabajo:

¿Qué se considera como teletrabajo?

Para que se apliquen las nuevas reglas del decreto, hace falta que las horas trabajadas de forma telemática sean por lo menos el 30% de la jornada, durante un periodo de tres meses. Lo que equivale a un día y medio a la semana.

¿Quién paga los gastos?

Es la empresa la que tiene que encargarse de la dotación y mantenimiento de los medios y equipos que necesita el trabajador o trabajadora para ejercer su actividad a distancia. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y compensar estos gastos.

¿Hay que firmar un acuerdo entre empresa y las personas trabajadoras?

Sí. Hay que formalizar un acuerdo escrito entre las personas trabajadoras y la empresa. La entidad empleadora tiene un plazo de 10 días para entregar el texto a la representación de las personas trabajadoras y después se tendrá que remitir a la oficina de empleo correspondiente.

¿Se aplica la nueva ley al teletrabajo derivado por la pandemia?

No. La fórmula elegida prevé que las empresas seguirán aplicando la normativa laboral ordinaria, pero deberán dotar a los trabajadores y trabajadoras de los “medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como el mantenimiento que resulte necesario”.

¿El decreto garantiza la flexibilidad horaria?

Sí, pero a la vez se establece que se pueden fijar unos tiempos de disponibilidad obligatoria. Es decir, que hay flexibilidad horaria, pero a la vez tanto el empresario/a y trabajadores/as pueden negociar si en determinadas franjas horarias el empleado o empleada tiene que garantizar su disponibilidad.

¿Es voluntario? 

Sí. El trabajo a distancia es voluntario tanto para el empleado y empleada como para la empresa. Además, también se prevé que sea reversible, la modificación del porcentaje de presencialidad, que tendrá que llevarse a cabo de acuerdo a lo establecido en el convenio colectivo o el acuerdo de empresa.

¿La empresa puede controlar al trabajador o trabajadora?

Sí. La empresa puede adoptar las medidas que considere “más oportunas de vigilancia y control”, pero siempre con el pleno respeto a la dignidad e intimidad del trabajador o trabajadora.

¿Se garantizarán los mismos derechos que en el trabajo presencial?

Sí. Las personas que teletrabajen tendrán los mismos derechos (retribución, horario, permanencia en el puesto, formación, etc) que aquellas personas que desarrollan la actividad de forma presencial.

 

Desde EQUÀLITAT, participació i igualtat, esperamos que esta información haya sido de su interés, y, al mismo tiempo, recomendamos a toda la ciudadanía que sigan, minuciosamente, las recomendaciones sanitarias que establecen las respectivas administraciones públicas.

Comunicació EQUÀLITAT

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