Subvenciones Alicante
Subvenciones Alicante: Convocatoria de Subvenciones a entidades sin fin de lucro de la provincia de Alicante para actividades en materia de prevención de conductas adictivas. Anualidad 2024
¿Qué entidades son las beneficiarias de las Subvenciones Alicante?
En estas Subvenciones Alicante para actividades en materia de prevención de conductas adictivas, son beneficiarias las entidades sin fin de lucro de la provincia de Alicante que:
- Se encuentren dadas de alta en el Registro de Asociaciones correspondiente.
- Que tengan su sede social, estable y permanente, en la provincia de Alicante. En el caso de que en el CIF de la entidad figurase un domicilio social de fuera de la provincia, la entidad deberá acreditar el mantenimiento abierto de la sede en Alicante, mediante la aportación de cualquier documento que confirme tal extremo.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Así como al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Tanto la entidad, como el representante legal de la misma.
- Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre del 2023, respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso.
¿Cuál es el término de presentación de solicitudes?
De manera importante, hay que tener en cuenta que el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y, en todo caso, el calendario de ejecución de las actividades deberá estar comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 al 8 de septiembre de 2024.
Profundicemos, ¿qué proyectos son subvencionables?
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones o programas:
– Programas de prevención preferentemente indicada, referentes a conductas adictivas, dirigidos a la población general, menores en riesgo y familias.
– Cursos y talleres u otro tipo de actuaciones de formación dirigidos a familiares y cuidadores de las personas afectadas al objeto de que puedan procurar una atención más cualificada.
– Cursos y talleres de formación a familiares y de intervención con jóvenes escolares que incentiven la promoción de la salud.
– Actividades de información, prevención, sensibilización en el ámbito de las conductas adictivas y de riesgo.
A efectos de ésta convocatoria, se entenderá por personas afectadas aquellas que padezcan algún tipo de drogodependencias u otras conductas adictivas.
¿Qué gastos cubre el importe de la subvención? Por ejemplo, concretamente:
- Gastos derivados de la ejecución de programas, proyectos y/o actividades dirigidos a la prevención de las conductas adictivas, incluyendo aquí los gastos de los profesionales destinados a la ejecución del programa y/o actividad subvencionada, salvo lo establecido en la base quinta.
- Gastos de locomoción, desplazamiento, dietas y alojamiento, debiendo justificar debidamente la relación directa del gasto con el desarrollo del proyecto o actividad, con un máximo de porcentaje total de 15% de la subvención concedida.
- Materiales de difusión, cartelería, imprenta, inscripción, merchandising, con un máximo de porcentaje total de 20% de la subvención concedida.
- Gastos de alquiler de salas y/o espacios destinados únicamente a la ejecución de los programas objeto de subvención, siempre y cuando sean distintos de la sede social de la entidad solicitante.
- Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma de acuerdo con el apartado 7 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
Todos estos costes deben ser acordes a los valores de mercado, pudiendo ser objeto de supervisión y comprobación por esta Diputación.
Entonces, ¿cuál es el importe de la subvención?
Las ayudas podrán alcanzar hasta el 100% del importe solicitado como subvención, siempre que no supere el límite de 3.000 euros que se ha establecido como importe máximo por ayuda.
¿Puedo solicitar otras subvenciones para la misma finalidad?
Sí. La subvención que otorga la Diputación podrá ser compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada.
En EQUÀLITAT ponemos a tu disposición nuestra acreditada experiencia en la gestión integral de subvenciones: desde la elaboración de la propuesta hasta la ejecución y justificación del proyecto nos ocupamos de cada detalle para asegurar el éxito del mismo.
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