Desde EQUÀLITAT, participació i igualtat, consultora experta en materia de igualdad y prevención de la violencia de género, os informamos de la convocatoria de subvenciones por parte de la Diputació de València a ayuntamientos de entidades locales menores adheridas a la Red de Municipios protegidos contra la Violencia de Género.
La conformación de la Red de Municipios protegidos contra la Violencia de Género de la Provincia de Valencia es la mejor herramienta que disponen los municipios para así compartir los recursos y esfuerzos en la lucha contra esta lacra social que nos afecta a todos y todas. Estas ayudas que se conceden por parte de la Diputació de València son prioritarias, sobre todo, para los municipios más pequeños. Los cuales deben de disponer de las herramientas necesarias para tener sus propios programas y ofrecer atención a las víctimas con las mismas garantías que cualquier otro municipio de mayor tamaño.
Si tu municipio o entidad local quiere seguir avanzando en materia de igualdad y/o prevención de la violencia de género, EQUÀLITAT puede trabajar a tu lado, para seguir construyendo una sociedad más igualitaria y justa entre las mujeres y los hombres.
DESDE EQUÀLITAT NOS DISPONEMOS A INFORMAR DE LAS CARACTERÍSTICAS MÁS IMPORTANTES DE ESTA CONVOCATORIA:
PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Se presentarán en el plazo de 25 días naturales a contar a partir del día 19/06/2020, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
DESTINATARIOS Y REQUISITOS
Los destinatarios son los municipios y entidades locales menores adheridas a la Red de Municipios protegidos contra la Violencia de Género de la Provincia de Valencia. Los cuales deberán de aportar, como requisito obligatorio, la placa o distintivo de “Municipio protegido contra la violencia de género”, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Red de Municipios Protegidos contra la Violencia de Género. Dicho requisito se acreditará mediante fotografía.
El no cumplimiento de dicho requisito, dará lugar a la pérdida total de la subvención.
Una vez cumplido los requisitos establecidos, serán objeto de la subvención, dependiendo de la antigüedad de adhesión de las entidades solicitantes a la Red de Municipios Protegidos contra la Violencia de Género, las siguientes modalidades de subvención:
- Los ayuntamientos o entidades locales menores adheridos a la Red durante un año o más, deberán solicitar las siguientes modalidades, no pudiendo optar únicamente por una de ellas:
- Modalidad 1: La realización de proyectos relacionados con la prevención, detección e intervención de la violencia de género contra personas menores de edad.Modalidad 2: La realización de proyectos relacionados con la coeducación dirigida a la comunidad educativa y agentes sociales del municipio.
- Los ayuntamientos o entidades locales menores adheridos a la Red durante menos de un año, podrán solicitar una o ambas de las siguientes modalidades:
Modalidad 3: La realización de campañas municipales de sensibilización, prevención y lucha contra la violencia de género a través de trípticos, carteles, cuñas de radio, etc., como promotores o colaboradores de las mismas.
Modalidad 4: La realización de proyectos relacionados con la lucha contra la violencia de género.
Dichas modalidades de subvencioes podrán llevarse a cabo a través de una empresa consultora de género especializada en igualdad. La cual deberá de contar con agentes de igualdad, los cuales deberán de estar en posesión de un título universitario y de un master oficial en género o igualdad, o con un mínimo de 250 horas de formación de postgrado. No contabilizan los becarios.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Existen diferentes criterios, los cuales conformaran la suma total para adquirir la subvención. Entre los cuales están:
1.-Criterio de prorrateo: el 30% del importe total consignado se prorrateará entre todos los ayuntamientos o entidades locales menores solicitantes.
2.-Criterio poblacional: el 30% del importe total consignado se dividirá entre el número total de habitantes de todos los municipios y entidades locales menores solicitantes.
3.-Criterio de valoración: el 40% restante se distribuirá en atención al total de puntos obtenidos en los proyectos, pudiendo obtener los solicitantes una puntuación máxima de 15 puntos (debiendo alcanzar un mínimo de 7’5).
- Naturaleza y fundamentación del proyecto: hasta 3 puntos.
- Por la metodología y calendarización del proyecto: hasta 4 puntos.
- Por la aportación del ayuntamiento o entidad local menor de recursos humanos y materiales al proyecto: hasta 1 punto.
- Por el desarrollo de los aspectos financieros del proyecto: hasta 4 puntos.
- Por la identificación y definición de los objetivos o logros que se pretenden alcanzar con la ejecución de la campaña: hasta 4 puntos.
- Por contener un estudio de investigación que identifique los causantes del problema y sus efectos: hasta 4 puntos.
- Por la selección y uso de los canales de comunicación adecuados: hasta 4 puntos.
FINANCIACIÓN
El importe máximo subvencionable será de 4.000 euros por proyecto subvencionado y de 7.500 euros por ayuntamiento o entidad local menor en el supuesto que se soliciten varios proyectos, pudiendo ser presentados un máximo de dos.
RESOLUCIÓN
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 6 meses a contar desde el día 19/06/2020. Transcurrido el plazo sin que se hubiese publicado la resolución, podrán entenderse desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo negativo.
Comunicación EQUÀLITAT