Los Planes de Igualdad Municipales, así como los Planes contra la Violencia de Género, son dos de los instrumentos más importantes para la lucha efectiva contra la desigualdad entre mujeres y hombres y la violencia machista.
Por un lado, las estrategias tratadas desde los Planes de Igualdad configuran los recursos económicos, materiales y humanos necesarios para combatir las diferentes brechas socioeconómicas que existen entre mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de la sociedad. Por otro lado, los Planes contra la Violencia de Género sientan las bases de las actuaciones municipales en materia de prevención y erradicación de la violencia machista y del respectivo soporte a las víctimas.
Ambas líneas estratégicas promueven una coordinación institucional efectiva que focalice sus esfuerzos en el empoderamiento de todas las mujeres. Pero, además, actúan en cumplimiento de los dictámenes recogidos en la legislación vigente:
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.
La convocatoria aprobada por decreto de la Presidencia para la concesión de subvenciones a ayuntamientos de municipios de la provincia de València, destinadas a la elaboración de Planes de Igualdad Municipales o contra la Violencia de Género (año 2022) busca contribuir a la consecución de las metas previstas en la legislación, desde el ámbito local. Las consideraciones para tener en cuenta son las siguientes:
¿Qué acciones son objeto de la subvención?
- Ayudas para la elaboración de Planes de Igualdad Municipales que se elaboren durante 2022.
- Ayudas para la elaboración de Planes contra la Violencia de Género que se elaboren durante 2022.
¿Cuál es el importe subvencionable?
Los ayuntamientos solicitantes podrán acceder a una cuantía de hasta 7.000 euros.
¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?
El plazo finaliza el día 4 de mayo de 2022, es decir, 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP (1 de abril de 2022). Se realizará de forma electrónica a través de la Diputación de Valencia.
¿Quiénes SÍ son las entidades beneficiarias de esta subvención?
Los ayuntamientos de la Provincia de Valencia.
¿Quiénes NO son las entidades beneficiarias de esta subvención?
- Entidades locales menores.
- Mancomunidades de municipios.
- Ayuntamientos que ya dispongan de planes que se establezcan como requisito para la adhesión a la “Xarxa de Municipis Protegits Contra la Violencia de Gènere”.
¿Quién es la persona encargada de ejecutar el proyecto?
Un/a agente de igualdad externo o empresa consultora, personas especialistas en género o igualdad o el funcionariado propio del ayuntamiento solicitante (técnico medio o superior con máster en género o igualdad).
¿Son subvencionables de forma simultánea todas las acciones previstas?
No, son excluyentes entre sí, motivo por el cual se accederá a la subvención de un Plan Municipal de Igualdad o a la de un Plan contra la Violencia de Género, pero no ambos al mismo tiempo.
¿Qué requisitos de puntuación se establecen para recibir la cuantía económica?
- Número de habitantes: hasta 55 puntos.
Habitantes | Puntuación |
Hasta 5.000 | 55 |
De 5.001 a 10.000 | 50 |
De 10.001 a 20.000 | 45 |
De 20.001 a 30.000 | 40 |
Más de 30.000 | 35 |
- Características y diseño del proyecto: hasta 50 puntos.
¿Qué documentación deben presentar los ayuntamientos solicitantes?
- Declaración responsable del compromiso de elevar al órgano competente la aprobación del plan subvencionado, con anterioridad al ejercicio siguiente.
- Comunicación detallada (procedencia, cuantía, convocatoria) de haber recibido o solicitado otras subvenciones, ayudas o ingresos destinados a la misma finalidad.
- Documentación que acredite que se accede a una sola de las acciones subvencionables.
- Datos bancarios de los ayuntamientos que la soliciten por primera vez o hayan cambiado su cuenta bancaria.
- Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
- Proyecto del Plan de Igualdad o contra la Violencia de Género para el que se solicita la subvención.
1) Fundamentación y diagnóstico. 2) Vigencia. 3) Objetivo general y objetivos específicos. 4) Ejes de intervención. 5) Metodología calendarizada. 6) Presupuesto detallado para la elaboración, indicando ingresos y gastos por conceptos.
¿Cuál es el plazo de justificación?
El plazo finaliza el día 20 de enero de 2023 y se efectuará por vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputació de València.
En EQUÀLITAT, participació i igualtat, ofrecemos la posibilidad de asesorarte y guiarte en todo el proceso de acceso a esta subvención, así como durante la implementación y justificación de las actividades objeto de la misma. Nuestra larga experiencia, nuestro compromiso con la igualdad y nuestra ilusión son una garantía de calidad que se ve reflejada en cada trabajo que realizamos.
Para más información:
- Teléfono: 96 311 02 66 (Ext. 3 – Departamento de Igualdad) / 617 45 98 22
- Email: info@equalitat.es
Enlace al Decreto de Convocatoria: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/617382
____________________
Comunicació EQUÀLITAT