- La Vicepresidència i Conselleria d’Igualtat i Polítiques Inclusive de la GVA convoca subvenciones para el desarrollo de actividades del programa de juventud en el marco del Pla Jove.
- Las entidades beneficiaras son las entidades locales de ámbito inferior a la provincia que tengan población empadronada, con edad entre los 12 y los 30 años.
Desde EQUÀLITAT, participació i igualtat, consultora social, experta en materia de infancia y adolescencia, compartimos las bases de la Vicepresidència i Conselleria d’Igualtat i Polítiques Inclusive de la GVA, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de actividades del programa de juventud en el marco del Pla Jove.
Así pues, y para facilitar la interpretación de la subvención, por igual, para todas las personas, vamos a detallar, de forma clara e intuitiva, la siguiente convocatoria. De este modo, damos respuesta a las siguientes cuestiones:
¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA SUBVENCIÓN?
Concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades del programa de juventud en el marco del Pla Jove.
¿QUIÉNES SON LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS?
Entidades locales de ámbito inferior a la provincia que tengan población empadronada, a fecha de publicación de la convocatoria, con edad comprendida entre los 12 y los 30 años.
¿CUÁL ES EL PLAZO DE PRESENTACIÓN?
El plazo de presentación de las solicitudes tiene como fecha límite el 20 de septiembre de 2022 (inclusive).
¿CUÁL ES EL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN?
El plazo máximo de justificación será hasta el día 31 de octubre de 2022, aunque si el plazo comprendido entre el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación y el día 31 de octubre, fuera inferior a 10 días hábiles, la fecha final se prorrogará automáticamente.
¿CUÁL ES EL IMPORTE SUBVENCIONABLE?
SIN PLA JOVE
Municipio de menos de 5.000 habitantes: 500 euros.
CON PLA JOVE
- Municipios de menos de 5.000 habitantes y de 5.001 a 10.000 habitantes: 1.000 euros.
- Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes: 2.000 euros.
- Municipios de 20.001 a 50.000 habitantes: 3.000 euros.
- Municipios 50.001 a 100.000 habitantes: 4.000 euros.
- Municipios de más de 100.000 habitantes: 5.000 euros.
¿CABE LA SUBCONTRATACIÓN?
Sí, las entidades locales beneficiarias pueden subcontratar con terceros hasta el 100% de la actividad.
¿CUÁLES SON LOS GASTOS SUBVENCIONABLES?
Son gastos subvencionables los realizados entre el 1 de noviembre del ejercicio anterior y el 31 de octubre del ejercicio correspondiente a esta convocatoria. Entre los que están:
- Gastos corrientes y de funcionamiento que de manera indudable estén relacionados directamente con el programa de actividades subvencionado.
- Los gastos de personal que de manera indudable estén relacionados directamente con la actividad subvencionada.
De esta forma, desde EQUÀLITAT, participació i igualtat te ofrecemos la posibilidad - a través de la experiencia que ostentamos y de los éxitos medibles y cuantificados, alcanzados en los anteriores periodos - de acceder a estas subvenciones, con la finalidad, de que cualquier entidad ostente la capacidad para sentar las bases o para seguir avanzando, en materia de juventud.
Nuestra consultora te ayudará a gestionar y tramitar la solicitud de las subvenciones, para contribuir a seguir desarrollando unos principios y unos valores acordes a la igualdad, la tolerancia y la solidaridad.
Para más información:
- Teléfono: 96 311 02 66 (Ext. 3) / 617 45 98 22
- Email: info@equalitat.es
Link de la subvención: https://dogv.gva.es/datos/2022/09/08/pdf/2022_7921.pdf
Comunicació EQUÀLITAT